• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2659/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia de accidente de trabajo con diagnóstico de "epicondilitis derecha" hasta el 3/10/2018. El 3 de diciembre de 2019 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. El Servicio de Salud requirió a la Mutua el 9 de noviembre de 2021 el pago de una factura atendida por aquél de 1.809,89 euros del periodo 8 de marzo de 2021 a 31 de octubre de 2021; el 26 de enero de 2021 le requirió el pago de una factura atendida por aquél por importe de 1.982,72 euros por asistencia sanitaria prestada entre el 28 de febrero de 2019 y el 28 de diciembre de 2020. La beneficiaria impugnó la contingencia del proceso iniciado el 3/12/2019, pero desistió de la demanda, quedando firme la contingencia común ya que no se alteró ni se propuso el cambio de contingencia, al margen de la baja anterior que lo había sido por accidente de trabajo, dando lugar a la devolución a la Mutua del importe de la segunda factura abonada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
  • Nº Recurso: 2354/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante es de origen común, al no constar que haya concurrido una situación de acoso laboral ni de acoso sexual del empleador y que sea la causa determinante de la baja médica. La Sala examina las revisiones fácticas postuladas las que rechaza, destacándose el análisis que efectúa de la grabación de audio y vídeo que concluye no tienen naturaleza de prueba documental a los efectos de ser base de una revisión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
  • Nº Recurso: 166/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En su examen de la nulidad del despido impugnado (por vulneración del derecho de libertad sindical y la no discriminación por razón de ideología) se advierte por el juzgador sobre la inversión de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración alegada desde una critica valoración de los distintos elementos de prueba y convicción incorporados a las actuaciones. Consta acreditado que la empresa tuvo conocimiento de la intención de la trabajadora de presentarse en la candidatura del sindicato CC.OO. días antes a su despido, como también que se le instó a que abandonara dicha lista sindical y se integrara en la del sindicato CSIF que la empleadora consideraba más favorable a los intereses de la empresa; habiéndose constatado igualmente que procedió al despido de otros 2 trabajadores que pretendían integrarse en dicha candidatura; al tiempo que sancionó con suspensión de empleo y sueldo a otros dos por esta misma razón, alegando descenso voluntario y continuado en el rendimiento laboral. Imprecisa e injustificada imputación que extiende al trabajador-demandante, expresiva por su contexto de un indicio de vulneración no neutralizado de contrario; lo que lleva al Juzgador a declarar la nulidad del despido con una indemnización por daños morales cuantificados en función de las concurrentes circunstancias infractoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 66/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que prestó servicios para la EMT fue declarado en IPT derivada de AT para su profesión habitual. EMT aplicó el art. 8.12 -reingreso 3.11.20 como especialista de limpieza al 50% y renta mensual 328 € desde 11-20. El 02-02-24 el actor pidió baja voluntaria con indemnización por IPT de 90.000 € que firmó el 12-02-24 (efectos 3-03-24) y MAPFRE la pagó 14-03-24. La Sala niega el derecho a la mejora sectorial porque, aunque las mejoras voluntarias no están en la prioridad del art. 84.2 ET -técnica del espigueo-, en este caso no procede aplicar automáticamente el criterio de la STSJ Madrid de 31-10-2024 (Rc. 244/24), pues el Convenio de la EMT 2018-2020 -art. 8.12- establece una regulación específica y completa para la IPT reconocida entre 2019-2020 -extinción recontratación al 50% en limpieza, renta mensual según antigüedad y opción de baja con indemnización-, que el actor activó y percibió y aunque el art. 8.12, no la denomine mejora voluntaria, cumple esa función y ha sido ya percibida, por lo que no cabe acumulación con la del sector -evita doble resarcimiento por el mismo riesgo- y la STSJ 31-10-2024 se basó en un supuesto sin cobertura empresarial específica ni percepción efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 1213/2023
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso de responsabilidad civil derivada de un AT se plantea la culpa de la víctima, la cual en abstracto no rompe el nexo causal si proviene del agente externo: los incumplimientos de la empresa, salvo cuando el daño se ha producido de forma exclusiva por una actuación culposa imputable a la víctima. El nexo causal entre la infracción imputable a la empresa y el daño irrogado puede romperse cuando el resultado lesivo obedezca de manera exclusiva a la conducta del propio perjudicado, o si el resultado lesivo se produce por negligencia exclusiva no previsible o evitable del propio trabajador, con la consiguiente liberación de responsabilidad del empleador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 128/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutuas de accidentes de trabajo: la controversia suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede la responsabilidad compartida de las mutuas en el supuesto de acaecimiento de un primer accidente de trabajo que produce secuelas que no le impiden al trabajador continuar desempeñando su profesión habitual, seguido de otro accidente de trabajo, con declaración del accidentado afecto de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. El procedimiento se instó por la mutua responsable que cubría esa contingencia en el momento en que el trabajador sufrió el segundo accidente de trabajo, que fue a la que el INSS imputó el pago de la prestación. Presentada demanda contra la citada resolución, el Juzgado rechazó el reparto de responsabilidad entre mutuas, la sala de suplicación la confirmó, y ahora, la Sala de Unificación desestima el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1045/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la contingencia de la Incapacidad Temporal sea el accidente de trabajo en cuanto que no consta que la gonalgia bilateral que se padece se haya ocasionado en tiempo y lugar de trabajo, por lo que se atribuye a la contingencia común. En la sentencia se rechaza la nulidad de la sentencia al considerar que la misma es congruente con lo solicitado por las partes al órgano judicial, y se indica que no se ha probado que la lesión se produjo en el trabajo, y haciendo referencia la actora a haber sufrido una caída en una escalera del colegio donde trabajaba, no se presentan ni hematomas ni contusiones acreditativas de ello, sino que se muestran signos inflamatorios generalizados en ambas rodillas, señalándose que se padece una patología degenerativa de base de años de evolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 1535/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de ambas empresas y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 35 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por las empresas intervinientes, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos y falta de coordinación en materia preventiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 389/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia del accidente de trabajo, pues el nuevo proceso de Incapacidad Temporal (IT) es una baja nueva, transcurridos más de 180 días desde la fecha del alta del anterior proceso de IT derivado del accidente de trabajo, sin que se haya acreditado que la nueva situación de IT tuviera su origen de forma exclusiva y excluyente en la actividad laboral desarrollada cuando sufrió el accidente de trabajo, y sin que existan elementos que permitan inducir relación de causalidad con el citado accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 377/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mutua su condena por accidente laboral, reiterando su rechazo a que se considere como de contingencia profesional una baja que no tiene su causa exclusiva en el trabajo al constar una personalidad patológica de base sin que se haya acreditado la existencia de acoso u hostigamiento laboral por parte del empleador. Analiza la Sala esta litigiosa cuestión desde la condicionante dimensión de un irrevisado relato judicial de los hechos y su jurídica subsunción en la normativa aplicable (y su jurisprudencial hermenéutica respecto a la doble causalidad y la distinción que, por el Alto Tribunal se efectúa, de la determinación causal por consecuencia o con ocasión (bajo el principio de la ocasionalidad relevante). Doctrina que el Tribunal proyecta, en su aplicación, sobre la contingencia de las patologías psicológicas que se ven agravadas por el desarrollo de la actividad laboral; y que le lleva a concluir en términos acordes con los decididos en la instancia pues a la ausencia de bajas por la causa que motiva la litigosa se añade que la misma se conecta causalmente con la existencia de un conflicto laboral patente al rechazar los profesionales del Centro en el que prestaba sus servicios la incorporación al mismo recibiendo presiones para que no lo hiciera dados sus antecedentes; no compartiendo espacio fisico con el resto de compañeros de Unidad, aumentando su aislamiento y dificultad de comunicación. No habiéndosele permitido acceder a intervenciones, pese a que es propio de su categoría profesional. Situación que se considera detonante de su trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo atribuido a estrés laboral.

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